OCGN

ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL UATRE – OSPRERA – RENATRE

BOLETÍN OFICIAL: RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL N° 018/2025 – EX INT- OCGN-016-2025

BOLETÍN OFICIAL: RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL N° 018/2025 – EX INT- OCGN-016-2025

BOLETÍN OFICIAL DEL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL
EX-2025-45158453- -APN-DGDYD#JGM

Edición extraordinaria – Otorgamiento de facultades extraordinarias.
Fecha: 08 de agosto de 2025

RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL N° 018/2025
EX INT- OCGN-016-2025


VISTO: La necesidad de optimizar la operatividad del Órgano de Control Gremial Nacional en las jurisdicciones bajo auditoría y fiscalización, y evitar demoras en la atención de casos urgentes que requieran intervención inmediata.


CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible otorgar facultades extraordinarias por tiempo limitado a determinados Coordinadores Regionales y Provinciales, para garantizar la defensa efectiva de los derechos de los trabajadores rurales y la preservación del patrimonio de las seccionales bajo fiscalización del Órgano.


EL COMITÉ EJECUTIVO DEL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar facultades extraordinarias, por el plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la presente, a los Coordinadores Regionales y Provinciales que se detallan en el ANEXO I, para actuar en las jurisdicciones asignadas, en representación del Órgano de Control Gremial Nacional, respecto de las entidades UATRE, OSPRERA y RENATRE.

Artículo 2°.- Las facultades extraordinarias comprenden: realizar auditorías, mantener reuniones con empleadores y trabajadores, requerir información y documentación excepcional, iniciar actuaciones preliminares ante irregularidades detectadas, relevar y denunciar situaciones de urgencia institucional o gremial, todo dentro del ámbito territorial de la delegación y su jurisdicción, informando de inmediato al Comité Ejecutivo.

Artículo 3°.– Los Coordinadores Regionales y Provinciales autorizados deberán informar todo lo actuado al Comité Ejecutivo dentro de las 48 a 72 horas posteriores a cada acción realizada. La falta de notificación o el exceso de atribuciones implicará la suspensión inmediata de la facultad extraordinaria otorgada.

Artículo 4°.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución implicará la revocación inmediata de las facultades otorgadas, sin perjuicio de las acciones administrativas o legales que correspondan.

Artículo 5°.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y publíquese en el Boletín Oficial del Órgano de Control Gremial Nacional.

ANEXO I – Coordinadores Regionales y Provinciales con Facultades Extraordinarias Publicada en el Boletín Oficial del Órgano de Control Gremial Nacional el 08 de agosto Dado en la Sede del Órgano de Control Gremial Nacional, a los 8 días del mes de AGOSTO de 2025.

La presente actuación se enmarca en el proceso de normalización gremial impulsado por la Comisión Promotora Normalizadora – UATRE, con sustento legal en el expediente N° EX-2025-45158453-APN-DGDYD#JGM presentado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, y con el respaldo jurídico-formal de la Asociación Civil Comisión Promotora Normalizadora – UATRE (ACNRT), debidamente constituida conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley 19.550.”

“Nuestra legitimidad se funda en el principio de representación de hecho previsto en el art. 1 de la Ley 23.551 y el derecho de asociación gremial libre, que garantiza a los trabajadores la posibilidad de organizarse sin restricciones indebidas. Este accionar t iene por objeto garantizar la representación efectiva de los trabajadores rurales frente a la acefalía funcional, inacción gremial, y abandono institucional de las estructuras formales del sindicato. “La Comisión Promotora Normalizadora – UATRE actúa conforme al principio de tutela sindical, bajo los principios de democracia, transparencia y descentralización, y con el objetivo de preservar los derechos colectivos e individuales de los trabajadores rurales en todo el territorio nacional.

ANEXO 1:

ANEXO I – LISTADO DE COORDINADORES REGIONALES/PROVINCIALES CON FACULTADES EXTRAORDINARIAS