ORGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL – COMITÉ EJECUTIVO
DECLARACIÓN DE ILEGITIMIDAD Y SUSPENSIÓN DE APORTES SINDICALES A UATRE
Resolución: RES-OCGN-026 2025
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 01 de agosto de 2025
VISTO:
La Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos (artículo 10, sobre silencio administrativo), la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, los antecedentes estatutarios de UATRE que reconocen la autonomía de las Bolsas de Trabajo y la facultad de las autoridades regionales, así como la Resolución N° 753/2006 de la Secretaría de Trabajo que regula la presentación de Memoria y Balance.
CONSIDERANDO
Que la suspensión del Congreso Nacional 2024 dispuesta por el Ministerio de Trabajo dejó sin sustento los actos emanados de la conducción nacional que pretendió ampararse en dicha instancia;
Que la falta de presentación en término de Memoria y Balance constituye un incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias y legales, lo que agrava la ilegitimidad de la conducción central;
Que la percepción de cuotas sindicales y aportes de los trabajadores por parte de una dirigencia carente de respaldo congresal válido implica un cobro indebido, con perjuicio directo sobre el salario y los derechos colectivos de los trabajadores rurales y estibadores;
Que en distintas seccionales se ha constatado además la ausencia de coparticipación de aportes durante más de veinticuatro meses, lo que representa un vaciamiento económico deliberado y afecta el normal funcionamiento institucional, circunstancia que motivó la intervención de este Órgano de Control;
Que, frente al silencio administrativo previsto en el artículo 10 de la Ley 19.549, corresponde a este Órgano dictar medidas inmediatas de tutela sindical, con carácter provisorio, para salvaguardar los derechos de los trabajadores hasta la normalización definitiva;
Que la Asociación Civil Comisión Promotora Normalizadora – UATRE (ACNRT) respalda jurídica y financieramente la presente decisión, otorgándole plena cobertura legal;
POR TODO ELLO, EL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL DE LA COMISIÓN PROMOTORA NORMALIZADORA – UATRE RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Reconocer la ilegitimidad de la percepción de aportes y contribuciones sindicales por parte de la conducción nacional de UATRE, atento a la suspensión del Congreso Nacional 2024 y al incumplimiento de las obligaciones de rendición de Memoria y Balance.
ARTÍCULO 2° – Disponer que la empresa Sol del Río S.A., con sede en la localidad de Salto, proceda a restituir de manera inmediata y proporcional a cada trabajador, sea afiliado o no, los importes retenidos en concepto de aportes sindicales.
ARTÍCULO 3° – Determinar que la mencionada empresa deberá abstenerse de girar fondos a la conducción central ilegítima de UATRE hasta la normalización institucional, quedando liberada de toda responsabilidad frente a terceros en virtud de la presente decisión.
ARTÍCULO 4° – Hacer saber que la Asociación Civil Comisión Promotora Normalizadora – UATRE (ACNRT), en su carácter de entidad de respaldo jurídico, asegura la validez legal de la presente resolución y garantiza la protección de los derechos de los trabajadores rurales.
ARTÍCULO 5° – Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial del Órgano de Control Gremial Nacional y archívese.



