OCGN

ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL UATRE – OSPRERA – RENATRE

BOLETÍN OFICIAL: EX-2025-94139783- -APN-DGDYD#JGM EX INT- OCGN-019-2025

BOLETÍN OFICIAL: EX-2025-94139783- -APN-DGDYD#JGM EX INT- OCGN-019-2025

ORGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL – COMITÉ EJECUTIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL Seccional 287 – LA PLATA

Expediente: EX-2025-94139783- -APN-DGDYD#JGM

EX INT- OCGN-019-2025

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, 26 de agosto de 2025

VISTO:
Las denuncias recibidas por este Órgano de Control Gremial Nacional, presentadas por el afiliado Hugo Damián Galíndez, en las que se expone la grave situación de abandono gremial y acefalía institucional de la Seccional N.º 287 – La Plata.

Y CONSIDERANDO:
Que en dichas denuncias se señalan con claridad la falta de representación sindical, la inexistencia de gestión administrativa y gremial, y la ausencia de respuesta por parte de las autoridades locales y nacionales de UATRE y RENATRE.

Que se acreditan irregularidades en el uso de los aportes sindicales descontados a los trabajadores, quienes manifiestan no haber recibido contraprestación alguna en servicios, entrega de elementos escolares, asistencia social o defensa gremial.

Que se ha acompañado documentación fehaciente, entre la cual se encuentra la presentación ante la Junta Electoral Nacional de fecha 09/10/2023, el testimonio directo del denunciante, y el Acta de Asamblea Local de Afiliados en la que se deja constancia de que la Seccional 287 se encuentra sin autoridades legítimas ni funcionamiento operativo desde hace más de doce (12) meses, avalado por las firmas de los trabajadores presentes.

Que el estado de acefalía prolongada implica un grave perjuicio para los trabajadores de la jurisdicción, quienes se ven desprotegidos frente a la inacción gremial, sin canales de representación ni defensa de sus derechos laborales.

Que la Comisión Promotora Normalizadora – UATRE, en ejercicio de las facultades
conferidas por el expediente madre EX-2025-45158453-APN-DGDYD#JGM, y en cumplimiento de los principios de tutela sindical, transparencia y democracia interna, debe garantizar la inmediata normalización institucional de la seccional denunciada.

Que corresponde, en consecuencia, adoptar una medida formal que restablezca el orden gremial, preserve los derechos de los afiliados y asegure la continuidad administrativa y representativa en el marco de la Ley 23.551, la Ley 19.549, los convenios de la OIT y la Constitución Nacional.

POR TODO ELLO, EL ÓRGANO DE CONTROL GREMIAL NACIONAL DE LA COMISIÓN PROMOTORA NORMALIZADORA-UATRE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Declarar en estado de acefalía institucional y abandono gremial a la
Seccional N.º 287 – La Plata, constatado por denuncias, actas y pruebas documentales incorporadas al Legajo 019/2025.

ARTÍCULO 2° – Disponer la intervención y normalización inmediata de la Seccional N.º 287 – La Plata, mediante la designación de un Director Normalizador Regional, quien tendrá la obligación de asumir la gestión administrativa, gremial y operativa, restableciendo el contacto directo con los afiliados.

ARTÍCULO 3° – Establecer que la intervención deberá garantizar:
a) La continuidad de los servicios gremiales y la correcta aplicación de los aportes
sindicales.
b) La regularización administrativa y patrimonial de la seccional.
c) La convocatoria a los afiliados para la restitución de la vida democrática y sindical en la jurisdicción.

ARTÍCULO 4° – Notificar la presente a Ministerio de Capital Humano Secretaria de Trabajo de la Nación y Fuerzas Publicas locales , a los fines de garantizar la plena validez y publicidad de la medida adoptada.

ARTÍCULO 5° – La presente resolución se dicta en el marco de lo establecido por la Ley 23.551, la Ley 19.549, los Convenios Internacionales de la OIT y el Estatuto vigente de UATRE, teniendo plena fuerza legal y administrativa frente a cualquier organismo público o privado.

ARTÍCULO 6° – Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese Secretario General